Infórmate y acércate a los MASC
El OEMASC de la Fiscalía General de la República, es el responsable de aplicar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Misión
Somos la Unidad Administrativa de la Fiscalía General de la República encargada de fomentar, promover, contribuir y facilitar la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a través de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones en los términos de las disposiciones legales conducentes, con la finalidad de propiciar mediante la Justicia Alternativa, la solución de controversias penales por medio de procedimientos basados en la oralidad, economía procesal y confidencialidad llevados a cabo por personas Facilitadoras que coadyuven a despresurizar el sistema penal y dar celeridad a la resolución de los conflictos que surjan entre los integrantes de la sociedad.
Visión
Ser el Órgano Especializado a nivel federal, a través del cual se resuelva el mayor porcentaje de los litigios del orden penal susceptibles de aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que se distinga por contar con personas especializadas que contribuyan a la solución de los conflictos, ofreciendo un trato digno con respeto a los Derechos Humanos y privilegiando la reparación del daño.
Áreas que integran el OEMASC:
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Supervisión Especial del Personal Sustantivo |
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Supervisión Especial de Estadística y Control de Informes |
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Supervisión Especial Jurídica |
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Supervisión Especial de Atención de Requerimientos Judiciales y Ministeriales |
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Supervisión Especial de Amparo |
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Administración Especial de Seguimiento de Capacitación y Certificación |
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Administración Especial de Difusión y Organización |
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Administración Especial de Recursos Financieros |
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Administración Especial de Recursos Materiales y Servicios Generales |
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Administración Especial de Recursos Humanos |
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Administración Auxiliar de Presupuesto, Comprobación y Viáticos |
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Administración Auxiliar de Recursos Materiales |
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Administración Auxiliar de Prestaciones y Movimientos |
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Administración Auxiliar de Control y Gestión de Archivo |
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Administración Auxiliar para el Manejo de Información |
¿Qué son los MASC?
Son la Mediación, Conciliación y la Junta Restaurativa; dichos procedimientos se encuentran previstos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre los integrantes de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referente a hechos que la ley señala como delitos. Son aplicados por personas Facilitadoras cuya función es propiciar la comunicación y el entendimiento mutuo entre las personas Intervinientes, así como asistirles en la solución de la controversia por medio de un acuerdo reparatorio o plan de reparación, según sea el caso, para alcanzar la reparación del daño.
Otros ordenamientos legales en materia penal que contemplan Mecanismos Alternativos son los siguientes:
Tipos de MASC
Es el mecanismo voluntario mediante el cual las personas Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de esta. La persona Facilitadora propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre las personas Intervinientes.
Es el mecanismo voluntario mediante el cual las personas Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. La persona Facilitadora propicia la comunicación entre las personas Intervinientes, además puede, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.
Es el mecanismo voluntario mediante el cual la víctima u ofendido, la persona imputada y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona imputada a la comunidad y la recomposición del tejido social.
Principios que rigen los MASC:
Artículo 4 de la LNMASCMP
¿Cómo solicitar la aplicación de un MASC?
Se solicita de manera verbal o escrita ante la persona agente del Ministerio Público de la Federación o ante la Jueza o el Juez, según corresponda. Las personas físicas deben hacer la solicitud personalmente, las personas jurídicas o morales deberán hacerlo por conducto de su representante y/o persona Apoderada legal.
Difusión del OEMASC
Las personas Facilitadoras que acompañan a las partes en la solución de las controversias prestan sus servicios de manera gratuita, imparcial, respetuosa, profesional, eficaz, transparente y con estricto apego a los Derechos Humanos.
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Consulta el material informativo adicional sobre los Mecanismos Alternativos y el Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: |
Tríptico OEMASC |
Requisitos para que un asunto sea derivado a MASC
La persona agente del Ministerio Público de la Federación, una vez recibida la denuncia o querella, orientará a la persona denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y le informará en qué consisten estos y sus alcances.
La persona agente del Ministerio Público de la Federación podrá derivar el asunto al Órgano Especializado cuando:
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La víctima o persona ofendida esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en la Ley; |
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Las personas intervinientes se encuentren identificadas; |
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Se cuente con el domicilio o algún otro dato de localización de las personas intervinientes; |
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Se cumpla con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el ordenamiento jurídico. |
Cuando la persona imputada haya sido vinculada a proceso, la Jueza o el Juez derivará el asunto al Órgano si la persona imputada y la víctima o persona ofendida están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en la Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.
Los mecanismos alternativos conducen a las salidas alternas que pueden ser:
Acuerdos Reparatorios (Art. 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales) |
Suspensión Condicional del Proceso (Art. 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales) |
Procedencia |
Procedencia |
- Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o la persona ofendida.
- Delitos culposos.
- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
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- Que el auto de vinculación a proceso de la persona imputada se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.
- Que no exista oposición fundada de la víctima y persona ofendida.
- Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
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Asimismo, los mecanismos alternativos en la etapa de Ejecución Penal son aplicados para la generación de acuerdos para la reparación del daño, la solución de conflictos interpersonales y los procesos de justicia restaurativa:
Acuerdos de reparación del daño (Art. 198 de la Ley Nacional de Ejecución Penal) |
Procesos de Justicia Restaurativa (Art. 202 de la Ley Nacional de Ejecución Penal) |
Mediación Penitenciaria (Art. 206 de la Ley Nacional de Ejecución Penal) |
Procedencia |
Procedencia |
Procedencia |
- Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de alguna medida de libertad condicionada o libertad anticipada; sustitución o suspensión temporal de la pena, deberá asegurar el cumplimiento de la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva.
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- Los procesos de justicia restaurativa serán procedentes para todos los delitos y podrán ser aplicados a partir de la emisión de sentencia condenatoria.
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- En todos los conflictos interpersonales entre personas privadas de la libertad o entre ellas y el personal penitenciario derivado del régimen de convivencia.
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Los mecanismos alternativos en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes conducen a las salidas alternas que pueden ser:
Acuerdos Reparatorios (Art. 95 de la Ley Nacional del sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes) |
Suspensión Condicional del Proceso (Art. 100 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes) |
Procedencia |
Procedencia |
- Procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con dicha ley.
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- Procederá una vez dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en dicha Ley.
- Que no exista oposición fundada de la víctima o persona ofendida.
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¿Qué debes saber al participar en un MASC?
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Las sesiones se realizan únicamente con la presencia de las personas Intervinientes. |
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En las sesiones pueden participar auxiliares y expertos, a petición de las partes. |
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Las personas Intervinientes podrán recibir orientación jurídica, previa a las sesiones, durante estas e incluso previo a la firma del acuerdo que suscriban, por parte de su abogado o de auxiliares y expertos. |
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Cuando las personas Intervinientes sean miembros de pueblos originarios o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete. |
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El personal Facilitador hará saber a las personas intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. |
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La información que se genere con motivo de la aplicación del MASC no puede ser divulgada ni utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. |
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Se hará saber a las personas Intervinientes los alcances y efectos legales de los acuerdos que en su caso lleguen a concretarse. |
Los principales delitos derivados al Órgano Especializado son:
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Robo |
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Previstos en la Ley de Vías Generales de Comunicación |
3 |
Daño en propiedad ajena |
4 |
Lesiones |
5 |
Previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos |
6 |
Fraude |
7 |
Peculado |
8 |
Delitos fiscales |
9 |
Previstos en la Ley General de Bienes Nacionales |
10 |
Previstos en la Ley de Instituciones de Crédito |
11 |
Homicidio |
12 |
Abuso de confianza |
13 |
Amenazas |
14 |
Despojo de cosas inmuebles o de aguas |
15 |
Previstos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual |
El OEMASC y su personal facilitador
Las personas Facilitadoras que acompañan a las partes en la solución de las controversias prestan sus servicios de manera gratuita, imparcial, respetuosa, profesional, eficaz, transparente y con estricto apego a los Derechos Humanos.
Capacitación al personal facilitador
Las personas Facilitadoras que acompañan a las partes en la solución de las controversias deben ser profesionales y encontrarse certificadas por el Órgano o instancia especializada en los MASC, de la Federación o de las entidades federativas según corresponda, además de conducirse con apego a la ley en los procesos.
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Facilitadores Certificados |
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Facilitadores Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes |
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Lineamientos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las y los facilitadores de los órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal de las instituciones de Procuración de Justicia en la Federación y las entidades federativas |
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Para mayor información acerca del personal facilitador, consulta aquí |
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Datos Estadísticos del OEMASC
Convocatoria del OEMASC
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Convocatoria dirigida al personal órgano especializado de mecanismos alternativos de solución de controversias de la fiscalía general de la república que ocupe el cargo de: i. invitador o de ii. auxiliar para el seguimiento de acuerdos reparatorios, titulado en alguna de las licenciaturas que integran las siguientes áreas de conocimiento: ciencias sociales y administrativas o, ciencias biológicas y de la salud, humanidades y artes, que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y tengan interés en participar en el proceso de selección, capacitación, evaluación y certificación como persona facilitadora, 2024-i |
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Anexo de Áreas y Licenciaturas que pueden participar. |
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Formato de Carta Compromiso. |
Consulta PDF |
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Formato de Currículum Vitae. |
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Guía de estudios para la evaluación inicial del curso “Especialización para la persona facilitadora en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal con enfoque en personas invitadoras y auxiliares para el seguimiento de acuerdos reparatorios.” |
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Guía de registro al Sistema de Reclutamiento, Selección e Ingreso (SIRSI) |
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Regístrate en la convocatoria del 07 de octubre de 2024 a partir de las 11:00 (once) horas y hasta el 09 de octubre 2024 a las 11:00 (once) horas (correspondientes a la zona centro del país). |
Da clic aquí |
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Convocatoria FGR-OEMASC-INTER-1-FACILITADOR-2022 |
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Guía de Registro Facilitadores 28 02 2022 |
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Guía Estudio Evaluación Inicial 28 02 2022 |
Consulta PDF |
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Carta Compromiso de Disponibilidad firmada por la persona servidora pública interesada en participar. (Feb22) |
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Conoce el marco jurídico del OEMASC
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado, aplicable sólo para asuntos del sistema inquisitivo mixto). |
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Código Nacional de Procedimientos Penales. |
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Código Penal Federal. |
Consulta PDF |
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Ley de la Fiscalía General de la República. |
Consulta PDF |
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Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. |
Consulta PDF |
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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. |
Consulta PDF |
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Ley Nacional de Ejecución Penal. |
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Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
Consulta PDF |
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Ley General de Víctimas. |
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Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República. |
Consultar sitio |
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Lineamientos para la Capacitación, Evaluación, Certificación y Renovación de la Certificación de las y los Facilitadores de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de las Instituciones de Procuración de Justicia en la Federación y las Entidades Federativas, emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. |
Consulta PDF |
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Lineamientos para la Integración y Operación de la Base de Datos Nacional de Información de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de las Instituciones de Procuración e Impartición de Justicia en la Federación y de las entidades federativas, emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. |
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Lineamientos para la Difusión de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, por los Órganos Especializados de las Instituciones de Procuración de Justicia en la Federación y de las entidades federativas, emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. |
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Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la Asamblea General de la ONU, resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985. |
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre de 1966, publicado mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981.
*El DOF maneja el término “Derechos” y “Decretos”, siendo así ambos términos correctos. |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos, o mejor conocida como “Pacto de San José”, adoptada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1979, publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1981. |
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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003, publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005. |
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Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1998. |
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Cultura de cero tolerancia al soborno del OEMASC
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1. Política Antisoborno del OEMASC (versión completa). |
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2. Política Antisoborno del OEMASC (versión simplificada). |
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OEMASC
Amelia Zetina Pinelo
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