Es una herramienta eficaz de difusión, que contribuye en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.
Se fundamenta en lo establecido por los artículos: 1°, 4° párrafos NOVENO y DÉCIMO PRIMERO, y 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 11 fracción VIII y 13 fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de la República; 14, 17 fracción I, 25 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 21 de la Ley General de Víctimas; y, 7,9, 44, 45 fracción III, 48, 49 fracción IV, 99 fracción VII y 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Es un aviso que contiene toda la información disponible y suficiente de la niña, niño o adolescente reportado como desaparecido o no localizado que se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave en su integridad; se emite y difunde con carácter de urgente a través de la infraestructura y red nacional de contactos del Programa, para llegar a la población en general, lo que permite que con ello se incrementen las oportunidades de éxito en la localización de niñas, niños y adolescentes.
1 | Que la persona desaparecida o no localizada, sea menor de 18 años de edad. |
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2 | Que se encuentre en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, por motivo de su desaparición o no localización, o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito. |
3 | Que exista información suficiente sobre la niña, niño o adolescente, como: datos de las circunstancias del hecho, nombre, edad, sexo, media filiación, señas particulares, padecimientos o discapacidades, vestimenta, lugar, personas y vehículos involucrados, la última vez que fue vista y otra información que se considere relevante. |
1 | Cuando se informa la localización de la niña, niño o adolescente. |
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2 | Cuando derivado de la Alerta, se coloque a la niña, niño o adolescente, en situación de riesgo. |
3 | Cuando haya transcurrido el tiempo de vigencia. |
Cuenta con una identidad posicionada en la comunidad. | |
Prioriza la actuación inmediata de las autoridades en la búsqueda. | |
Combate las prácticas de espera para iniciar la búsqueda. | |
Permite la comunicación inmediata entre las Entendidas Federativas y en el ámbito internacional. | |
Agiliza la búsqueda en las primeras horas de desaparición o no localización de una niña, niño o adolescente. | |
Propicia la participación de la Ciudadanía y fortalece la sinergia entre esta y el Estado. |