Cuenta con el apoyo del Mecanismo de Apoyo Exterior, el cual ayuda a que las víctimas migrantes y/o familiares, accedan desde el país donde se encuentren, a las instituciones del Estado mexicano encargadas de investigar los delitos del orden Federal que se cometen en territorio mexicano contra personas migrantes.
Acuerdo A/117/15 mediante el cual se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y El Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación y su modificación al mismo mediante el Acuerdo A/012/18 se establecen sus facultades de organización y atribuciones.
Acuerdo A/117/15 creación de la UIDPM. | Consulta PDF | |
Acuerdo A/012/18 de modificación. | Consulta PDF |
1 |
Garantizar el acceso a la justicia a las personas migrantes y sus familias en condiciones de vulnerabilidad. |
---|---|
2 | Investigar y perseguir los delitos cometidos por y en contra de personas migrantes cuando el hecho punible sea del orden federal. |
La Unidad de Investigación de Delitos Para Personas Migrantes de la Fiscalía General de la República (FGR), es la instancia para atenderte si:
Si eres una persona de nacionalidad mexicana (inmigrante) que reside en otro país y fuiste víctima de algún delito de orden Federal en México. |
|
Si eres persona extranjera migrante irregular en condiciones de vulnerabilidad que transitas en México y fuiste víctima de algún delito de orden Federal. | |
Si eres víctimas de los delitos contenidos en la Ley de migración. |
En estos casos puedes acudir a cualquier Delegación de la FGR en todos los estados de la República o bien puedes llamar al teléfono 55 5346 0000, Extensión 508314 o 508344; También nos puedes escribir al correo electrónico: unidadmigrantes@fgr.org.mx o directamente en la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes.
I. | Extranjero indocumentado o sin permiso o visa válida; |
---|---|
II. | Extranjero que con o sin documento o visa válidos, transita por territorio mexicano con la intención de ingresar hacia otro país. Para efectos del tránsito, es irrelevante la temporalidad de la estancia en territorio mexicano; |
III. | Trabajadores migratorios y sus familiares conforme a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, en particular lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y en el artículo 3, fracción XVII, de la Ley de Migración, y |
IV. | Toda persona que migra por un conflicto armado, violaciones a los derechos humanos, desplazamiento forzado, persecución o por otras formas de violencia, por razones económicas, porque es víctima de trata de personas, o por cualquier otro motivo que ponga en riesgo los derechos humanos o bienes jurídicos de quien migra o de su familia. |
Héroes Paisanos, Guía completa "Paisana, Paisano. México te reconoce, te agradece y te abraza". | Consulta Micrositio |
Dirección: | |
Dr. Velasco, Número 175, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. Código Postal 06720, Ciudad de México. |
|
Mapa |
|
Teléfono: | |
(55) 5346 0000 Extensión: 508319, 508344 |
|
Correo: | |
unidadmigrantes@fgr.org.mx |